Uno de los aspectos a tener en cuenta a la hora de concurrir a una licitación de un contrato donde la mano de obra resulte relevante, es la obligación de subrogar al personal adscrito a la ejecución del contrato impuesta por el convenio colectivo de aplicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga a la adjudicataria la obligación de subrogarse como empleadora en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a las personas licitadoras, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para llevar a cabo una exacta evaluación de los costes laborales que implicaría tal medida.
La legislación de contratos del sector público no aborda, dado que se trata de un aspecto del ámbito laboral, si la obligación de subrogar alcanza a los trabajadores de la empresa subcontratada para la ejecución del contrato; sin embargo, esta cuestión ha sido resuelta afirmativamente por el Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1.ª), en su Sentencia n.º 96/2023, de 1 de febrero 1:
“Pero en el marco de la definición ofrecida por el propio acuerdo, también debe considerarse como empresario cedente cualquier otro que desempeñe las actividades que constituyen el objeto de la contrata en virtud de un título legal legítimo indisociablemente vinculado a esa adjudicación, que igualmente pierda esa posición jurídica con la designación de un nuevo adjudicatario.
Si los términos de la adjudicación permiten que el adjudicatario pueda subcontratar a su vez con una tercera empresa la actividad que constituye el objeto de la contrata, la posterior subrogación en las relaciones laborales del nuevo adjudicatario debe abarcar a todas las empresas que pudieren haber sido subcontratas conforme a derecho por el anterior titular de la contrata para el efectivo desempeño de la actividad objeto de adjudicación. También estas empresas perderán la cualidad de empresario con respecto a la actividad que es objeto del traspaso como consecuencia de esa misma transmisión y cambio de adjudicatario, una vez que la designación de la nueva adjudicataria ha dejado sin efecto la relación jurídica de subcontratación que la vinculaba con la anterior titular de la contrata.”
Por tanto, si bien la obligación de información sobre las condiciones de subrogación solo está prevista para la adjudicataria, resulta aconsejable – y prudente-, tanto para el órgano de contratación como para las personas que deseen concurrir a un contrato sujeto a la obligación de subrogación, publicar y conocer si existen personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato empleadas por las subcontratistas (si las hubiera). Todo ello con el objeto de que las potenciales personas licitadoras puedan valorar dicha información que a la postre puede resultar determinante para tomar la decisión de si presentan oferta o no.