El artículo 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, “LCSP”), regula el procedimiento para hacer efectiva las deudas contraídas a raíz de la ejecución de un contrato administrativo. De este modo:
- Si transcurrido el plazo de 1 mes, no se hubiera atendido al abono de la deuda, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y las personas interesadas podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.
- El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última.
- La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.
Además, de las previsiones recogidas en la legislación de contratos del sector público, la jurisprudencia ha introducido las siguientes cuestiones a tener en cuenta:
- La medida cautelar de pago inmediato de la deuda es aplicable tanto si se solicita el abono del principal más los intereses de demora como si se solicitan únicamente estos últimos de forma autónoma (Vid. STS n.º 1656/2019, de 2 de diciembre, STS n.º 8/2020, de 14 de enero, y STS n.º 1622/2023, de 11 de abril).
- Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (en lo sucesivo, “TSJC”) ha rechazado que la medida cautelar pueda alcanzar los importes relativos a la actualización de precios, devolución de la garantía o los costes incurridos para el cobro de dichas cantidades (Vid. STSJ de Cataluña, de 3 de octubre de 2023 – Rec. n.º 262/2023-).
- La medida cautelar de pago prevista en el artículo 199 de la LCSP también resulta de aplicación frente a las deudas que se deriven de contratos suscritos cuando aun no estaba vigente dicho precepto (Vid. STSJ de Cataluña, de 3 de octubre de 2023 – Rec. n.º 262/2023-).
En este punto, el TSJC invoca la jurisprudencia sentada por la STS de 7 de noviembre de 2012 (Rec. n.º 1085/2011), la cual declaró que la especial regulación de la medida cautelar para hacer efectivas las deudas provenientes de contratos administrativos no está limitada a los contratos anteriores a la introducción de dicha medida cautelar. En el supuesto enjuiciado, el Tribunal Supremo declaró que la introducción del procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas por parte del artículo 3 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, y por el que se añadió el artículo 200 bis de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, también resulta de aplicación a deudas procedentes de contratos formalizados con fecha anterior.
- En caso de admitir la medida cautelar, el órgano jurisdiccional puede acordar la imposición de caución o garantía al amparo de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Vid. STSJ de Cataluña, de 3 de octubre de 2023 – Rec. n.º 262/2023-).
No obstante lo anterior, la constitución de garantía o caución al amparo de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en lo sucesivo, «LJCA«) podría verse afectada como consecuencia del recurso de casación n.º 8024/2021, admitido por medio del Auto del Tribunal Supremo, de 13 de abril de 2023, el cual tiene como objeto determinar si el régimen de la medida cautelar para el cobro inmediato de la deuda previsto en la LCSP ha de ser interpretado como una norma especial que desplaza el régimen ordinario de la justicia cautelar previsto en los artículos 129 y siguientes de la LJCA, de tal forma que únicamente debe comprobarse si se cumplen los presupuestos exigidos por la legislación de contratos del sector público, sin necesidad de atender a los requisitos previstos en la LJCA.
Seguiremos atentos a la evolución de la jurisprudencia con respecto al procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas previsto en la legislación de contratos del sector público.