A la hora de llevar a cabo la contratación de personal laboral por parte de las Administraciones Públicas, deben distinguirse dos momentos diferentes: el previo a la constitución de la relación laboral (procedimiento administrativo de selección) y el posterior, donde la relación laboral se ha formalizado.
Históricamente, los litigios suscitados a raíz de un procedimiento de selección de personal laboral del sector público se sustanciaban ante el orden contencioso-administrativo, mientras que las controversias provenientes del vínculo laboral ya formalizado eran competencia del orden social. Todo ello en la medida en que las incidencias previas a la constitución de la relación laboral provenían del carácter público de la actuación administrativa. Así lo venía declarando el Tribunal Supremo por medio de sus Sentencias de 16 de marzo de 1992 (Rec. n.º 991/1991), de 30 de octubre de 1996 (Rec. n.º 975/1996) y 29 de mayo de 2007 (Rec. n.º 103/2006), entre muchas otras.
No obstante lo anterior, esta cuestión fue replanteada a raíz de la entrada en vigor de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (en adelante, «LRJS»), la cual atribuye a orden social las cuestiones litigiosas que se promuevan contra las impugnaciones de actos de las Administraciones Públicas sujetas al Derecho Administrativo en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia laboral que pongan fin a la vía administrativa, siempre que su conocimiento no esté atribuido a otro orden jurisdiccional [ex artículo 2.n) de la LRJS].
RESOLUCIONES DE LA SALA ESPECIAL DE CONFLICTOS DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Aunque la LRJS lleva en vigor desde el 11 de diciembre de 2011, la competencia sobre la impugnación de actos dimanantes de un procedimiento de selección de personal laboral de las Administraciones y entidades del sector público es una cuestión que no está exenta de controversia y sigue dando lugar a conflictos de competencias.
Muestra de ello son las cuestiones de competencia resueltas por la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo por medio de sus Autos n.º 30/2020 y n.º 21/2021. Ambas resoluciones atribuyeron la competencia a la jurisdicción social a raíz de los conflictos de competencias suscitados como consecuencia de los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social, respectivamente, declarando su falta de competencia.
En este punto, conviene traer a colación el meritado Auto n.º 3/2020, del Tribunal Supremo, el cual resulta muy aclaratorio:
“La STS 438/2019, de 11 junio (RJ 2019, 2762) (rec. 132/2018), dictada por el Pleno de la Sala Cuarta rectifica la tradicional doctrina por las siguientes consideraciones:
* La voluntad del legislador de 2011 de atraer al orden social, por su mayor especialidad, el conocimiento de todas aquellas materias que, de forma directa o por esencial conexión, puedan calificarse como sociales, incluso cuando esté implicada la administración pública, cristaliza en el art. 1 LRJS y, especialmente, en lo que aquí atañe, en el transcrito art. 2.n) LRJS, con modificación de los arts. 1 a 3 LPL, en los que se había sustentado la doctrina tradicional de atribuir el conocimiento de estas controversias al orden contencioso-administrativo.
* Este cambio normativo exige transferir al orden social el conocimiento del objeto del proceso concretamente examinado -en el caso, la interpretación e impugnación de las bases de una convocatoria de un proceso selectivo llevado a cabo por la Administración empleadora para personal laboral-.
* La actuación de la Administración pública como futuro empleador de personal laboral ha de ajustarse a los criterios contemplados en el EBEP para el acceso al empleo público -con sometimiento, así, a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad-, puesto que se está ante la actuación de una administración pública en el ejercicio de sus potestades y funciones administrativas.
* Pero si dicha actividad administrativa versa sobre materia laboral -como consecuencia de la vertiente empleadora en la que, a través de sus actos, se muestra la administración-, el conocimiento de todas las fases de la contratación del personal laboral ha de bascular en favor del orden social, comprendiendo también la fase preparatoria, que viene a conformar y condicionar el propio vínculo de trabajo entre las partes, y que ha de estar sujeta a la especial tutela que el legislador encomienda sobre la relación de trabajo a la jurisdicción social.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2023
Recientemente, la Sentencia de 30 de noviembre de 2023, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estimó el recurso de apelación n.º 649/2022 interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 31 de Madrid, declarando la nulidad de la sentencia apelada por haber sido dictada careciendo de jurisdicción.
La controversia trae causa de la impugnación ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Resolución del Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid, de 23 de octubre de 2020, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la publicación de la relación definitiva de solicitudes y personas admitidas y excluidas al proceso de selección de contratos predoctorales para la formación de personal investigador.
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DISPOSICIÓN FINAL VIGÉSIMA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2022
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid repasa el origen y las discrepancias surgidas al respecto con invocación de la jurisprudencia y resoluciones judiciales sobre conflictos de competencias aquí reseñadas.
El último razonamiento del fallo advierte que, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022, introdujo por medio de su Disposición final vigésima una modificación en la LRJS para atribuir a los órganos del orden contencioso-administrativo la competencia para conocer de los recursos interpuestos contra actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre.
Sin embargo, dicha disposición fue anulada por la Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 145/2022, de 15 de noviembre (cuestión de inconstitucionalidad n.º 2568/2022), por haber introducido en la ley de presupuesto una materia que excede los límites materiales de dicha norma.
La declaración de nulidad de la Disposición final vigésima no impide que en un futuro pueda atribuirse al orden contencioso-administrativo el conocimiento de los actos impugnables, dictados en el seno de un procedimiento de selección de personal laboral de las Administraciones Públicas; sin que el reciente Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo; y en virtud del cual se han introducido medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia, haya recogido dicha modificación.